La Liga Municipal Dominicana (LMD) fue creada mediante la Ley No. 49 de 1938, con la intención de propiciar la colaboración entre los municipios y, a la vez, favorecer y promover la cooperación municipal internacional.
La decisión de su creación se vincula a la participación de República Dominicana en el I Congreso Panamericano de Municipios que se reunió en La Habana (Cuba) donde se votó una resolución por la que recomendaba a los gobiernos del continente organizar entidades que contribuyesen a fortalecer los gobiernos locales.
En la concepción de esa ley, la entidad estaba llamada a ser un actor importante en la búsqueda de soluciones a problemas comunes de las administraciones locales, mediante la difusión de datos, informes, publicaciones e información relevante, entre otros aspectos.
Posteriormente, el Congreso Nacional le otorgaría personalidad jurídica mediante la ley No. 3896, de fecha 9 de agosto de 1954 de modo tal que se constituye un organismo autónomo, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, otorgando contratos u otros jurídicos, en la medida que fueren necesarios, para el más eficaz ejercicio de las atribuciones.
A lo largo de sus más de ochenta años de existencia, la relación de la LMD con los gobiernos locales ha tenido distintos matices, en función de la visión de cada momento sobre el alcance de la autonomía municipal y de la capacidad de los gobiernos locales para ejercerla.
Durante el periodo de dictadura, a la LMD le fueron asignadas paulatinamente funciones de supervisión y control de las actuaciones de los gobiernos locales (Ley No. 3455 de 1952), y esto se revirtió con el establecimiento de la autonomía municipal mediante la Ley No. 5266 de 1961.
En 1965, con la aprobación de la Ley No. 673 de 1965, se volvió a asignar a la LMD funciones de control, supervisión e intervención directa en el accionar de las administraciones locales, bajo la justificación de que “la autonomía municipal debe ser mantenida por todo Gobierno democrático, pero cuidando de que ese privilegio no sea usado en forma que desvirtúe su finalidad,” y con el argumento de que “dotando al Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana de ciertas facultades de control efectivo, no se menoscaba la autonomía municipal por ser dicho organismo constituido por los propios ayuntamientos”.
Las leyes posteriores de asignación de fondos a los gobiernos locales (Ley 17-97 y Ley 166-03) mantuvieron las prerrogativas de control otorgadas a la LMD, que fungía como la instancia a través de la cual los ayuntamientos recibían los fondos que provenían de los ingresos generales del Estado.
El mandato misional volvió a cambiar con la aprobación de la Ley 176-07, cuando la LMD pasó a ser “una entidad de asesoría en materia técnica y de planificación” y quedó impedida de “fiscalizar e intervenir en las actividades y decisiones de los ayuntamientos, limitándose las decisiones de sus órganos a hacer recomendaciones a los gobiernos locales, las que serán adoptadas o rechazadas por las instancias del gobierno local correspondiente” (arts. 106 y 107).
El Presupuesto de la LMD pasó a determinarse por la Asamblea Anual de los Municipios, que le destina una parte de los fondos que el Gobierno Central transfiere a los gobiernos locales.
La actual gestión de la LMD (2021-2025, encabezada por Víctor D Aza, procura un proceso de fortalecimiento interno, renovación del relacionamiento con los gobiernos locales y el Gobierno Central as{i como un relanzamiento de la imagen institucional, con miras a contribuir a la mejora de la calidad del accionar del poder local a favor de las comunidades.
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